Código Internacional de Comercialización de los sucedáneos de la leche materna

Es un conjunto de recomendaciones reguladoras creado por la Asamblea Mundial de la Salud, en el año 1981. Surge como una respuesta ante el marketing agresivo de las fórmulas infantiles, las cuales estaban impactando negativamente las cifras de lactancia materna a nivel mundial, de tal forma que el código se transformara en el requisito mínimo para proteger y fomentar la alimentación adecuada del lactante y el niño pequeño.

La importancia del código radica en establecer condiciones generales que permitan que las madres tomen las decisiones más acertadas acerca de la alimentación que le darán a sus hijos, sin influencias comerciales de los productos alimenticios que compiten con la lactancia materna, así como cualquier tipo de promoción o donaciones u obsequios de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y los chupetes en los servicios de salud.

El código prohíbe la publicidad (no la venta) de las formulas infantiles porque estos compiten con la lactancia materna

En relación a este verso, en Chile el Reglamento Sanitario de los Alimentos dispuestas por el Decreto N°24, correspondiente al reglamento de la ley N°20.869 sobre Publicidad de los Alimentos, establece la prohibición de:

  • El ofrecimiento o entrega a título gratuito de productos o muestras de estos.
  • La distribución de regalos o elementos publicitarios con el producto o asociado a la venta del mismo.
  • La realización de exhibiciones promocionales o degustaciones.
  • La realización de publicidad en medios de comunicación u otros soportes.
  • La utilización en el envase de imágenes o palabras que correspondan a publicidad.
  • La publicación de avisos, carteles o señaléticas que destaquen ofertas como promociones o reducciones en el precio, cupones de descuento, descuento en el precio según la cantidad de productos adquiridos u otras estrategias publicitarias similares.

En el año 2016, el código amplió la prohibición de publicidad de fórmulas para niños hasta los 36 meses para evitar publicidad cruzada (utilizar el mismo nombre con etapas 1, 2 o 3).

Establece además, que los profesionales de la salud que requieran indicar estas fórmulas, deberán referirse en la prescripción solamente como “Fórmula de inicio” o “Fórmula de continuación”, sin marcas específicas asociadas, y la edad del niño o niña que la recibirá.

SOCHIPE se adhiere al Código y prohibe la publicidad de fórmulas hasta los 3 años en sus eventos, medios digitales y escritos desde el 2019

La postura de la Sociedad Chilena de Pediatría es apoyar plenamente el Código y sus modificaciones bianuales aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud, así como la Ley Chilena N°20.869 sobre Publicidad de los Alimentos, por lo que no permite la publicidad a marcas de sucedáneos de la leche materna en los congresos o cursos, revistas impresas o digitales, y en la página web, de lo contrario, no tendrían el permiso para su realización.


«Amamantar a todos los bebés durante los dos primeros años salvaría la vida de más de 820.000 niños menores de 5 años anualmente». OMS 2018

Referencias:

Brugal, M.I. (2018). Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna. [Diapositiva]. Santiago, Chile.

Organización Mundial de la Salud. (2017). Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna: preguntas frecuentes. (Actualización de 2017). Ginebra, Suiza. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *